Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 201

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XII DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 201. El transporte público de carga de suministros de materiales de la construcción , es el destinado al traslado de suministros para la construcción, tales como productos pétreos, tierra, concreto, mezcla asfáltica, tabiques, blocks y materiales diversos requeridos para realizar edificaciones, instalaciones, obras de urbanización, construcción de infraestructura y otra s, en los términos y condiciones que señala esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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