Artículo 203. Los servicios de carga especializada, son aquellos que requieren equipo especial del vehículo y especialización del conductor para su traslado, en virtud de las precauciones que se deben tener, atendiendo la naturaleza misma de la carga, tales como grúas de arrastre, para maniobras elevadas, para el traslado de vehículos a bordo o el traslado de materiales y residuos peligrosos. Por este servicio los concesionarios podrán cobrar la contraprestación acordada con el usuario o contratante.
En el caso de los vehículos referidos en el párrafo anterior, se aplicarán además de las normas establecidas en esta Ley, las emitidas por las autoridades competentes Página en materia de protección del medio ambiente, seguridad y protección civil y sujetarse a las normas técnicas emitidas por las autoridades competentes.