Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 206

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE

Artículo 206. El Ejecutivo del Estado, por conducto la SEDESU, está facultado para establecer, en coordinación con la autoridad municipal, estaciones terminales necesarias para el aprovechamiento del sistema de transporte, mediante el otorgamiento de concesiones a personas físicas y morales para su construcción y explotación y en igualdad de circunstancias a las sociedades integradas por concesionarios del servicio público del transporte. Del mismo modo, el Ejecutivo Estatal o los Ayuntamientos, podrán decidir que este servicio sea prestado a través de una dependencia o empresa de participación estatal mayoritaria o municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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