Artículo 208. Las terminales de transporte de pasajeros deberán quedar fuera de la vía pública, en locales con espacio suficiente para el estacionamiento de vehículos y contarán con estaciones de transferencia para el trasbordo de pasajeros a vehículos de la red de transporte urbano, con la finalidad de no entorpecer la circulación de peatones y vehículos.
Artículo 208
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.