Artículo 209. Son terminales de carga aquellos lugares en los que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías; en ellas se realiza el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio. Las terminales interiores de carga son instalaciones auxiliares al transporte en las que se brindan a terceros servicios de carga y descarga de mercancías y otros complementarios como Página acarreo, consolidación y des-consolidación de cargas, vigilancia, báscula y custodia de mercancías, debiendo emitir la opinión a las autoridades federales, cuando así corresponda.
Artículo 209
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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