Artículo 210. Para la ubicación de las terminales interiores o de carga y mixtos en los municipios del Estado, deberá recabarse la autorización del uso de suelo por parte de la autoridad municipal, quien conforme a su Programa de Desarrollo Urbano y Programa de Movilidad correspondiente, podrá recomendar su construcción en lugares determinados y en coordinación con las autoridades la SEDESU para la autorización relativa al impacto vial, urbano y ambiental.
Artículo 210
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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