Artículo 207. Las concesiones señaladas en el presente capítulo, estarán sujetas a las causas, procesos de adjudicación, prórrogas, revocación y cancelación para prestación del servicio de transporte público, en los términos de esta Ley, bajo la procuración del beneficio e interés público.
Una vez otorgada la concesión, la construcción de estas instalaciones estará sujeta a la elaboración previa del estudio de impacto vial y urbano, que emita la SEDESU, así como a las condiciones de seguridad y protección del medio ambiente.