Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 207

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE

Artículo 207. Las concesiones señaladas en el presente capítulo, estarán sujetas a las causas, procesos de adjudicación, prórrogas, revocación y cancelación para prestación del servicio de transporte público, en los términos de esta Ley, bajo la procuración del beneficio e interés público.

Una vez otorgada la concesión, la construcción de estas instalaciones estará sujeta a la elaboración previa del estudio de impacto vial y urbano, que emita la SEDESU, así como a las condiciones de seguridad y protección del medio ambiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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