Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 219

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE

Artículo 219. Las bahías, los cobertizos y demás lugares en los que obligatoriamente se detienen los autobuses y vehículos, para realizar labores de ascenso y descenso de pasajeros, requieren para su autorización, la opinión técnica de los Institutos Municipales de Planeación Urbana o área de desarrollo urbano correspondiente, a solicitud de la SEDESU.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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