Artículo 218. Los centros de capacitación y adiestramiento, son las instalaciones destinadas para enseñar todo lo relacionado con la conducción, operación y prestación del servicio de los vehículos del transporte público, a fin de facultar a los prestadores de estos para que lo realicen de forma segura, eficiente y pueda contribuir, con alto desempeño, en la Movilidad Sustentable de personas y mercancías.
La SEDESU promoverá la realización de cursos de capacitación y adiestramiento y actualización, para todos aquellos conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio público y privado de transporte.