Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 218

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE

Artículo 218. Los centros de capacitación y adiestramiento, son las instalaciones destinadas para enseñar todo lo relacionado con la conducción, operación y prestación del servicio de los vehículos del transporte público, a fin de facultar a los prestadores de estos para que lo realicen de forma segura, eficiente y pueda contribuir, con alto desempeño, en la Movilidad Sustentable de personas y mercancías.

La SEDESU promoverá la realización de cursos de capacitación y adiestramiento y actualización, para todos aquellos conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio público y privado de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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