Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 217

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE

Artículo 217. Las escuelas de manejo son establecimientos dedicados a impartir cursos y clases de manejo de vehículos, que requieren autorización de la SEDESU, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento que se derive de esta Ley, en el cual se establecerán las modalidades de operación, los programas de enseñanza y los mecanismos de verificación de dichas escuelas. Página

Las escuelas indicadas en el párrafo anterior, deberán contar con instalaciones necesarias y equipamientos entre los que se encuentran simuladores de manejo, aulas y demás que determine la SESESU, para llevar a cabo la impartición de los cursos o clases teórico-prácticas, mediante los programas y contenidos de estudio que se les indique.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.