Artículo 217. Las escuelas de manejo son establecimientos dedicados a impartir cursos y clases de manejo de vehículos, que requieren autorización de la SEDESU, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento que se derive de esta Ley, en el cual se establecerán las modalidades de operación, los programas de enseñanza y los mecanismos de verificación de dichas escuelas. Página
Las escuelas indicadas en el párrafo anterior, deberán contar con instalaciones necesarias y equipamientos entre los que se encuentran simuladores de manejo, aulas y demás que determine la SESESU, para llevar a cabo la impartición de los cursos o clases teórico-prácticas, mediante los programas y contenidos de estudio que se les indique.