Artículo 216. Las bases de origen y destino deberán observar lo siguiente:
I. Contar con área de estacionamiento y servicios sanitarios;
II. No obstruir la circulación de peatones y vehículos;
III. No producir ruidos que molesten a los vecinos;
IV. Mantener limpio el lugar a efecto de no causar mala impresión con actos que atenten contra la moral pública;
V. Evitar producir emisiones contaminantes mayores a las permitidas por las autoridades ambientales del Estado;
VI. Contar con accesos seguros y cómodos que no obstruyan o alteren el tránsito peatonal normal, ni de vehículos, en aquellas vialidades donde se ubique la instalación; y
VII. Las demás señaladas en las disposiciones legales o reglamentarias.