Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 215

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE

Artículo 215. Base de servicio público es la ubicada en el punto de origen y destino de una ruta establecida, estipulándose el número de unidades que deberán estar estacionadas. En algunos casos, sólo es de paso, de acuerdo con las condiciones del flujo vehicular en el punto donde se ubiquen.

Asimismo, son los espacios físicos autorizados a los prestadores de servicio de transportes de pasajeros o de carga, para el ascenso, descenso, transferencia de los usuarios, carga y descarga de mercancía y en su caso, contratación de servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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