Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 214

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE

Artículo 214. Sitio es la superficie autorizada de la infraestructura vial o de propiedad particular, para que los vehículos de servicio de taxi puedan estacionarse durante su horario de servicio, los cuales se regirán por las disposiciones reglamentarias que se derivan de esta Ley. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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