Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 213

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE

Artículo 213. Por centro de trasferencia modal, se entiende la terminal o la instalación con características especiales autorizada por la SEDESU, en donde convergen dos o más líneas del servicio de transporte público y en la cual el usuario puede transbordar de una a otra, o bien que sirve como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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