Artículo 228. El Comité Técnico del SIT tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir recomendaciones para corregir desviaciones de los objetos del sistema; Página
II. Revisar los resultados de las operaciones y en su caso, proponer medidas de atención y modificación a la operación del servicio;
III. Proponer soluciones técnicas y financieras, respecto de las políticas de operación, funcionamiento y cumplimiento del sistema;
IV. Revisar y conciliar los datos del kilometraje recorrido en servicio por el parque vehicular;
V. Análisis de necesidades, definición, procedimiento de aplicación y revisión de resultados de los estudios técnicos que se requieran;
VI. Revisar los costos de operación;
VII. Balancear la programación del servicio entre las empresas concesionarias de acuerdo a su participación y disponibilidad del parque vehicular;
VIII. Conciliación de bonificaciones y deducciones a las empresas concesionarias;
IX. Coadyuvar en la aplicación de las reglas de operación;
X. Coadyuvar en la actualización de la información para la programación del servicio;
XI. Requerir a las empresas concesionarias, por la falta de entrega oportuna de información para la programación del servicio;
XII. Evaluación del impacto de eventos ajenos en la operación y determinación de acciones de atención y mitigación; y
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.