Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 228

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 228. El Comité Técnico del SIT tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir recomendaciones para corregir desviaciones de los objetos del sistema; Página

II. Revisar los resultados de las operaciones y en su caso, proponer medidas de atención y modificación a la operación del servicio;

III. Proponer soluciones técnicas y financieras, respecto de las políticas de operación, funcionamiento y cumplimiento del sistema;

IV. Revisar y conciliar los datos del kilometraje recorrido en servicio por el parque vehicular;

V. Análisis de necesidades, definición, procedimiento de aplicación y revisión de resultados de los estudios técnicos que se requieran;

VI. Revisar los costos de operación;

VII. Balancear la programación del servicio entre las empresas concesionarias de acuerdo a su participación y disponibilidad del parque vehicular;

VIII. Conciliación de bonificaciones y deducciones a las empresas concesionarias;

IX. Coadyuvar en la aplicación de las reglas de operación;

X. Coadyuvar en la actualización de la información para la programación del servicio;

XI. Requerir a las empresas concesionarias, por la falta de entrega oportuna de información para la programación del servicio;

XII. Evaluación del impacto de eventos ajenos en la operación y determinación de acciones de atención y mitigación; y

XIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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