Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 229

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 229. El SIT es la operación coordinada de los derroteros, con infraestructura que facilita a los usuarios el transbordo entre ellas con una tarifa integrada, el cual podrá tener las siguientes tipos de integración: Página

I. Física . E s la conexión de rutas a través de terminales de transferencia y paradas intermedias, acondicionadas para que los usuarios realicen transbordos con comodidad y seguridad;

II. Operacional . E s la planeación armonizada de las rutas del sistema, mediante una programación operativa central conforme lo requiera el servicio, procurando un equilibrio de la ofert a y demanda de pasajeros; y

III. Tarifaria . E s el pago de una tarifa que permita al usuario el transbordo entre rutas del sistema a través de un sistema de recaudo de la tarifa , c ontratado por los concesionarios del servicio, quienes lo administraran y op eraran, de forma directa o a través de un tercero. Al efecto deberán acreditar capacidad financiera, conocimiento técnico y operativo de sistemas de recaudo y contar con el equipamiento adecuado para la prestación del servicio, así como todas las garantías establecidas en las normas reglamentarias.

En caso de que para la prestación de este servicio los concesionarios contraten a un tercero, será supervisada por la SGG, prevaleciendo las mejor e s condiciones del mercado y eficiencia en el servicio.

En todo caso, la SEDESU deberá tener acceso a la información generada en este sistema.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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