Artículo 231. Para la operación del modelo del SIT, la SEDESU tomará las medidas pertinentes para mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda y evitar la superposición innecesaria de rutas, así como el sobre oferta del servicio. Para este caso podrán ser establecidas por la SEDESU, de conformidad con los estudios técnicos y los PIMUS, y porque así convenga al sistema de transporte en una ciudad, cuando identifique que dos o más rutas concurren en un tramo determinado y se estén presentando condiciones de sobre oferta que afecte la operación y rentabilidad del servicio en perjuicio de las concesiones, en cuyo caso otorgará una sola concesión, en los términos que se establezcan en el Reglamento que se derive de la presente Ley.
Artículo 231
TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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