Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 232

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 232. En el SIT, la remuneración a los concesionarios podrá realizarse ya sea por distribución de los ingresos provenientes de la tarifa o por kilómetros recorridos, de conformidad con las normas reglamentarias que de la presente Ley emanen.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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