Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 234

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SISTEMA INTEGRADO TRANSPORTE

Artículo 234. La persona moral integrada por concesionarios y permisionarios en términos de esta Ley, interesada en obtener una concesión para integrar el SIT, deberá cumplir con los requisitos y normas de procedimiento establecidos en la presente Ley.

El procedimiento administrativo, las formalidades, resoluciones y plazos aplicables en el otorgamiento de las concesiones para ingresar al SIT , incluyendo las de los servicios auxiliares y conexos, se establecerán en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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