Artículo 234. La persona moral integrada por concesionarios y permisionarios en términos de esta Ley, interesada en obtener una concesión para integrar el SIT, deberá cumplir con los requisitos y normas de procedimiento establecidos en la presente Ley.
El procedimiento administrativo, las formalidades, resoluciones y plazos aplicables en el otorgamiento de las concesiones para ingresar al SIT , incluyendo las de los servicios auxiliares y conexos, se establecerán en el Reglamento.