Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 230

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 230. El SIT podrá operar con las siguientes tipos de rutas:

I. Ruta Troncal. Aquella ruta directa cuyo origen y destino son las estaciones de transferencia, que opera sobre vialidades primarias y preferentemente en carriles exclusivos, realizando paradas fijas en paradas intermedias;

II. Ruta Integrada. Aquella que parte de una estación de transferencia, circula entre colonias por vías primarias o secundarias, con o sin adecuación física, hasta terminar en otra estación de transferencia;

III. Ruta Alimentadora. Aquella con origen o destino en las colonias periféricas e integrándose a la estación de transferencia que les corresponda; y Página

IV. Otras Rutas. Las que se consideren incluir de acuerdo a las necesidades que determinen los estudios técnicos para cada centro de población.

El SIT se complementará con una infraestructura tecnológica y física que facilite la operación del servicio como los sistemas de recaudo de la tarifa y de monitoreo de flota, terminales de transferencia y paradas intermedias, así como las adecuaciones en la infraestructura vial que así se requieran, equipadas con semáforos que permitan la preferencia en movimientos direccionales, en eventos de alta demanda, para garantizar la seguridad y comodidad y asegurar eficiencia en la Movilidad, evitando retenciones innecesarias.

La infraestructura de este sistema deberá considerar también equipamiento y obra física que facilite el desplazamiento de personas con capacidades diferentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.