Artículo 230. El SIT podrá operar con las siguientes tipos de rutas:
I. Ruta Troncal. Aquella ruta directa cuyo origen y destino son las estaciones de transferencia, que opera sobre vialidades primarias y preferentemente en carriles exclusivos, realizando paradas fijas en paradas intermedias;
II. Ruta Integrada. Aquella que parte de una estación de transferencia, circula entre colonias por vías primarias o secundarias, con o sin adecuación física, hasta terminar en otra estación de transferencia;
III. Ruta Alimentadora. Aquella con origen o destino en las colonias periféricas e integrándose a la estación de transferencia que les corresponda; y Página
IV. Otras Rutas. Las que se consideren incluir de acuerdo a las necesidades que determinen los estudios técnicos para cada centro de población.
El SIT se complementará con una infraestructura tecnológica y física que facilite la operación del servicio como los sistemas de recaudo de la tarifa y de monitoreo de flota, terminales de transferencia y paradas intermedias, así como las adecuaciones en la infraestructura vial que así se requieran, equipadas con semáforos que permitan la preferencia en movimientos direccionales, en eventos de alta demanda, para garantizar la seguridad y comodidad y asegurar eficiencia en la Movilidad, evitando retenciones innecesarias.
La infraestructura de este sistema deberá considerar también equipamiento y obra física que facilite el desplazamiento de personas con capacidades diferentes.