Artículo 241. Las concesiones exclusivas para la operación del SIT se regirán, en todo lo no previsto en este Título, por las reglas genéricas previstas en el Tí tulo de
Concesiones, permisos y autorizaciones en esta Ley y su reglamento .
TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SISTEMA INTEGRADO TRANSPORTE
Artículo 241. Las concesiones exclusivas para la operación del SIT se regirán, en todo lo no previsto en este Título, por las reglas genéricas previstas en el Tí tulo de
Concesiones, permisos y autorizaciones en esta Ley y su reglamento .
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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