Artículo 268. Cuando haya falsedad en los informes o documentos que se anexen al procedimiento para obtener una concesión o permiso se anulará sin perjuicio de aplicar al responsable las penas establecidas en las Leyes respectivas.
Artículo 268
TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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