Artículo 270. La SGG podrá modificar las concesiones del servicio público de transporte urbano colectivo, previo dictamen técnico que emita la SEDESU, en los siguientes casos:
I. Se requiera la modificación definitiva del itinerario de una ruta;
II. Sea necesario el aumento del número de vehículos que ampare una concesión;
III. La modificación sea resultado de los convenios o programas de reestructuración de rutas; y
IV. Sea necesario para la implantación de acciones, programas y sistemas de rutas para la mejora sustancial del mismo, que procuren racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobre posición de rutas, la sobreoferta de vehículos y la contaminación ambiental.