Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 270

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

Artículo 270. La SGG podrá modificar las concesiones del servicio público de transporte urbano colectivo, previo dictamen técnico que emita la SEDESU, en los siguientes casos:

I. Se requiera la modificación definitiva del itinerario de una ruta;

II. Sea necesario el aumento del número de vehículos que ampare una concesión;

III. La modificación sea resultado de los convenios o programas de reestructuración de rutas; y

IV. Sea necesario para la implantación de acciones, programas y sistemas de rutas para la mejora sustancial del mismo, que procuren racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobre posición de rutas, la sobreoferta de vehículos y la contaminación ambiental.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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