Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 271

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

Artículo 271. En todo procedimiento de otorgamiento de una concesión o permiso, o para lograr autorización de las modificaciones establecidas en la Ley, así como en la interposición de recursos o los planteamientos relacionados con cesión o transmisión de derechos, podrá decretarse la caducidad de la instancia si no se efectúa ninguna promoción durante el término que se establezca en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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