Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 273
TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA Y
Artículo 273. Los permisos son personalísimos e inembargables y no generan derechos reales de ninguna clase a favor de su titular.
Los actos mediante los cuales pretendan gravarse o enajenarse los permisos, así como las placas de circulación del vehículo amparado por los mismos, serán nulos y no producirán efecto legal alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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