Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 274

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA Y

Artículo 274. La tarifa es el pago que realiza el usuario del servicio público de transporte a su prestador por el servicio recibido. El Ejecutivo del Estado autorizará las tarifas del servicio público de transporte y sus sistemas de cobro. Previamente, solicitará una opinión no vinculante al Consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.