Artículo 275. El Ejecutivo del Estado, autorizará las tarifas que cobren los prestadores del servicio público de transporte de personas, debiendo ser revisadas durante el segundo bimestre de cada año. Al efecto, la SGG, elaborará el proyecto correspondiente, tomando como referencia para su incremento, el dictamen técnico que elabore la SEDESU, mismo que contendrá los costos, así como los compromisos de mejora de los servicios a cargo de los concesionarios y el porcentaje del Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado y publicado por Banco de México, correspondiente al año inmediato anterior, además, considerará que los autorizados obtengan un retorno de las inversiones realizadas, que les permita mantener las unidades en óptimas condiciones, así como una utilidad razonable, acorde a dicha actividad.
Las tarifas del sistema de rutas integradas, se regirán por el modelo financiero aprobado por la SEDESU; si del estudio técnico resulta necesaria una tarifa con cifra fraccionaria, la SGG podrá ajustarla a la cifra inmediata, de acuerdo a la moneda fraccionaria disponible de uso corriente, cuando el pago sea en efectivo. Dicho Página estudio será turnado al Consejo, a efecto que emita su opinión, la que dirigirá oportunamente al titular del Poder Ejecutivo.