Artículo 277. Las tarifas autorizadas deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y en su caso en el periódico de mayor circulación en el Municipio en donde se vaya a aplicar la tarifa.
Artículo 277
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTORIZACION DE TARIFAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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