Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 278

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTORIZACION DE TARIFAS

Artículo 278. El servicio público de transporte colectivo tendrá el siguiente tipo de tarifas:

I. Tarifa general: La que se paga en forma ordinaria por los usuarios;

II. Tarifa preferente: La que cubren los usuarios por encontrarse en alguna de las condiciones particulares o personales a que se refiere la presente Ley; y

III. Tarifa integrada: La que cubren los usuarios de un sistema de rutas integradas, que en su caso se establezca en el servicio urbano, permitiéndoles realizar transbordos entre rutas del sistema con o sin un costo adicional. Cuando se establezcan sistemas de recaudo de la tarifa, las SGG y la SEDESU podrán implementar esquemas que incentiven el pago de la tarifa general a través de este sistema y desincentive su pago en efectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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