Artículo 278. El servicio público de transporte colectivo tendrá el siguiente tipo de tarifas:
I. Tarifa general: La que se paga en forma ordinaria por los usuarios;
II. Tarifa preferente: La que cubren los usuarios por encontrarse en alguna de las condiciones particulares o personales a que se refiere la presente Ley; y
III. Tarifa integrada: La que cubren los usuarios de un sistema de rutas integradas, que en su caso se establezca en el servicio urbano, permitiéndoles realizar transbordos entre rutas del sistema con o sin un costo adicional. Cuando se establezcan sistemas de recaudo de la tarifa, las SGG y la SEDESU podrán implementar esquemas que incentiven el pago de la tarifa general a través de este sistema y desincentive su pago en efectivo.