Artículo 276. El concesionario o permisionario en su caso, deberá entregar al usuario del servicio el comprobante de pago, cuando éste se realice en efectivo.
Para el caso de pagar la tarifa a través del sistema de recaudo electrónico, el comprobante será el registro de la transacción reflejada en la base de datos del operador de dicho sistema, y los usuarios tendrán derecho a obtener el comprobante fiscal de pago y del seguro de viajero, a través de los medios que disponga la legislación aplicable, en los puntos de venta y atención al público del sistema.