Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 272

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

Artículo 272. Los permisos para explotar el servicio público de transporte de carga, corresponderán al vehículo en el que se prestará el servicio.

Los permisos para la prestación del servicio público de transporte de carga se otorgarán conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria pública que expida Página la SGG a través de autoridad de Vialidad y Transporte, en los términos que lo prevea el reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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