Artículo 272. Los permisos para explotar el servicio público de transporte de carga, corresponderán al vehículo en el que se prestará el servicio.
Los permisos para la prestación del servicio público de transporte de carga se otorgarán conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria pública que expida Página la SGG a través de autoridad de Vialidad y Transporte, en los términos que lo prevea el reglamento de la presente Ley.