Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 269

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

Artículo 269. Para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público de transporte de carga, la SEDESU con la opinión del Comité y opinión de dos representantes de los transportistas designados por las organizaciones estatales del transporte de mayor representación debidamente acreditadas ante la SGG, deberá elaborar y someter a la consideración del Gobernador, los proyectos de Declaratoria de Necesidad y de Convocatoria Pública.

La Declaratoria de Necesidad deberá contener:

I. Los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de otorgar nuevas concesiones o permisos;

II. La modalidad y el número de concesiones o permisos que se requiere expedir; y

III. El tipo y características de las unidades de transporte que se requieran para la prestación del servicio; y,

IV. Conclusión.

El Gobernador del Estado tomando como base los estudios técnicos y la Declaratoria de Necesidad, ordenará la publicación de la convocatoria pública, por conducto de la SGG, misma que deberá ser publicada por dos veces en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, en los periódicos de mayor circulación en el estado, así como en el sitio web oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa. Página

Los participantes que acudan al procedimiento deberán cumplir las bases y lineamientos establecidos en la convocatoria, así como los requisitos que se indiquen en el Reglamento que se derive con la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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