Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 284

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTORIZACION DE TARIFAS

Artículo 284. La tarifa en el servicio mixto y de taxi podrá ser:

I. Por distancia, la que cubre el usuario en función a la distancia recorrida;

II. Zonal, se fija en virtud de la división de una ciudad en zonas, por transitar de una zona a otra;

III. Diurna, la que se establece a partir de las 05:00 horas a las 19:59 horas del día; y

IV. Nocturna, la que se establece a partir de las 20:00 horas a las 04:59 horas del día, incrementando la tarifa diurna en un porcentaje que fije la SGG.

Las tarifas diurna y nocturna sólo se establecerán cuando se tenga autorizada el tipo de tarifa zonal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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