Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 283
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTORIZACION DE TARIFAS
Artículo 283. La SEDESU podrá establecer un sistema automatizado de control de la tarifa para el servicio público de taxi.
Los concesionarios que no cuenten con este sistema deberán colocar en un lugar visible del vehículo las tarifas autorizadas para el servicio. Página
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.