Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 283

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTORIZACION DE TARIFAS

Artículo 283. La SEDESU podrá establecer un sistema automatizado de control de la tarifa para el servicio público de taxi.

Los concesionarios que no cuenten con este sistema deberán colocar en un lugar visible del vehículo las tarifas autorizadas para el servicio. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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