Artículo 282. La tarifa en el servicio de transporte suburbano y foráneo se autorizará para cada destino y sus principales puntos intermedios del recorrido de la ruta.
Artículo 282
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTORIZACION DE TARIFAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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