Artículo 290. El Gobierno del Estado podrá indemnizar a los concesionarios afectados, por la requisa previo avalúo que emita el Comité que para tal efecto integre la SEDESU, cuyo procedimiento estará establecido en el Reglamento correspondiente a esta Ley, mismo que se realizará en un máximo de 90 días. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, se nombrarán peritos por ambas partes para efecto de determinar el monto de la indemnización y si después de 30 días subsiste el desacuerdo entre los peritos, se procederá a reintegrar los bienes requisados. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la Ley de la materia.
Artículo 290
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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