Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 293

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 293. La SGG, vigilará e inspeccionará los servicios de transporte, así como los vehículos e infraestructura del concesionario destinadas a los mismos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las normas reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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