Artículo 293. La SGG, vigilará e inspeccionará los servicios de transporte, así como los vehículos e infraestructura del concesionario destinadas a los mismos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las normas reglamentarias.
Artículo 293
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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