Artículo 294. El personal de inspección y vigilancia tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar operativos y actividades de inspección y vigilancia respecto a la prestación del servicio, vehículos e infraestructura afecta al servicio de transporte;
II. Practicar visitas de inspección al servicio público de transporte;
III. Levantar las actas de infracción, actas de hechos y reportes relativos a sus actividades de inspección y vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV. Solicitar la cooperación y apoyo necesarios a las autoridades auxiliares, con motivo de sus actividades de inspección y vigilancia; y
V. Las demás que les confieran las disposiciones reglamentarias aplicables, así como los que se indican en el Manual de Inspección, según la versión vigente.