Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 295

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 295. Son obligaciones del personal de inspección y vigilancia, las siguientes:

I. Cumplir diligentemente las atribuciones que la presente Ley y las disposiciones reglamentarias les confieren; Página

II. Portar permanentemente, en lugar visible, la credencial con fotografía que los identifique como personal de inspección y vigilancia;

III. Asistir a los cursos de capacitación que se programan para su mejor conocimiento y desempeño;

IV. Conducirse con estricto respeto hacia las personas, absteniéndose de todo acto de abuso, deshonestidad o prepotencia, sujetándose rigurosamente a las leyes; y

V. Las demás obligaciones inherentes a su carácter de servidores públicos, que establezca la presente Ley, la Ley de Respon sabilidad de los Servidores

Públicos y demás normas reglamentarias aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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