Artículo 295. Son obligaciones del personal de inspección y vigilancia, las siguientes:
I. Cumplir diligentemente las atribuciones que la presente Ley y las disposiciones reglamentarias les confieren; Página
II. Portar permanentemente, en lugar visible, la credencial con fotografía que los identifique como personal de inspección y vigilancia;
III. Asistir a los cursos de capacitación que se programan para su mejor conocimiento y desempeño;
IV. Conducirse con estricto respeto hacia las personas, absteniéndose de todo acto de abuso, deshonestidad o prepotencia, sujetándose rigurosamente a las leyes; y
V. Las demás obligaciones inherentes a su carácter de servidores públicos, que establezca la presente Ley, la Ley de Respon sabilidad de los Servidores
Públicos y demás normas reglamentarias aplicables.