Artículo 296. En la vigilancia del servicio público de transporte, participarán también los agentes de Tránsito del Estado, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y los convenios de coordinación que se celebren.
Artículo 296
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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