Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 296

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 296. En la vigilancia del servicio público de transporte, participarán también los agentes de Tránsito del Estado, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y los convenios de coordinación que se celebren.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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