Artículo 297. La SEDESU realizará anualmente una evaluación del servicio, a los concesionarios del servicio público de transporte, para lo cual se tomará en consecuencia los siguientes indicadores:
I. Operación;
II. Calidad del servicio;
III. Seguridad;
IV. Organización administrativa;
V. Infraestructura; y
VI. Los demás que se especifiquen en el reglamento. Página
Al término de cada evaluación, la SEDESU emitirá un dictamen y notificará al concesionario del transporte del servicio público, el resultado correspondiente con las observaciones, determinaciones, así como los requerimientos y plazos de cumplimiento, en su caso.