Artículo 299. Las disposiciones de la presente Ley en materia de tránsito regularán:
I. Las acciones tendientes a garantizar que la movilidad de las personas, se atienda conforme a los principios establecidos en este ordenamiento, realizándose en condiciones que satisfagan la libertad de tránsito, de manera que no afecten el orden y operación de las vías públicas de circulación local;
II. Que el mejor aprovechamiento de las obras de infraestructura vial se orienten a facilitar la movilidad en general y los medios de transporte público y privado en particular; y
III. Las características de los vehículos y sus condiciones operativas, necesarias para permitir su circulación, con base en las normas aplicables.