Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 300

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 300. Todas las personas que transiten por las vías públicas están obligadas a cumplir, en lo que a ellos concierne, las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, acatando en lo que corresponda los señalamientos viales; así como las indicaciones que hagan los policías viales o agentes de vialidad y tránsito municipal, cuando dirijan el tránsito. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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