Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 302

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 302. Las auditorías de seguridad vial se llevarán a cabo por los municipios, y se podrán aplicar a toda la red vial y a los proyectos de ampliación o remodelación geométrica. Dichas auditorías se considerarán:

I. Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operación de la infraestructura vial e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender, para que se cumplan los criterios de seguridad vial enunciados en esta Ley; y

II. Como instrumentos para evaluar proyectos y ejecución de obras relacionadas con la infraestructura vial.

La determinación de los contenidos y procedimientos que se aplicarán mediante las auditorías de seguridad vial, serán descritas en el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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