Artículo 302. Las auditorías de seguridad vial se llevarán a cabo por los municipios, y se podrán aplicar a toda la red vial y a los proyectos de ampliación o remodelación geométrica. Dichas auditorías se considerarán:
I. Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operación de la infraestructura vial e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender, para que se cumplan los criterios de seguridad vial enunciados en esta Ley; y
II. Como instrumentos para evaluar proyectos y ejecución de obras relacionadas con la infraestructura vial.
La determinación de los contenidos y procedimientos que se aplicarán mediante las auditorías de seguridad vial, serán descritas en el Reglamento de la presente Ley.