Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 303

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 303. En coadyuvancia a los objetivos, acciones y medidas de control y prevención de hechos, se establecerán en los municipios las Comisiones Mixtas de Seguridad y Educación Vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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