Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 305

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA PREVENCION DE HECHOS DE TRÁNSITO

Artículo 305. La SGG y los municipios en el ámbito de su competencia, vigilarán que las aceras, calles, caminos y demás vías públicas destinadas para peatones o vehículos, estén siempre en condiciones para la circulación, debiendo intervenir en todos los casos en que se obstruya o altere el seguro y libre uso de las mismas.

En caso necesario, podrán limitar el tránsito de vehículos en las vías públicas con el objeto de salvaguardar la integridad de las personas y el orden público, mejorar la vialidad y preservar el medio ambiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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