Artículo 305. La SGG y los municipios en el ámbito de su competencia, vigilarán que las aceras, calles, caminos y demás vías públicas destinadas para peatones o vehículos, estén siempre en condiciones para la circulación, debiendo intervenir en todos los casos en que se obstruya o altere el seguro y libre uso de las mismas.
En caso necesario, podrán limitar el tránsito de vehículos en las vías públicas con el objeto de salvaguardar la integridad de las personas y el orden público, mejorar la vialidad y preservar el medio ambiente.