Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 306
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIALIDADES
Artículo 306. En atención a los tipos de usuarios y vehículos a los que dan servicio las vialidades, se clasifican en vías de tránsito peatonal y vías de tránsito vehicular.
Las características geométricas, funcionales y de operación de las vialidades mencionadas, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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