Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 308

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIALIDADES

Artículo 308. Las vialidades, tanto rurales como urbanas, en atención a la función que cumplen en la red vial, considerando las necesidades de movilidad y accesibilidad, se clasifican en: primarias o principales, secundarias que podrán ser colectoras o locales. Las primeras presentan una movilidad con altos flujos vehiculares; las colectoras son de movilidad y accesibilidad medias; las locales son de tránsito lento por su gran accesibilidad a las propiedades.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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