Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 309

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIALIDADES

Artículo 309. En la elaboración de proyectos sobre nuevas vialidades primarias, se emplearán en su diseño los preceptos universales preferentemente bajo los criterios de calles completas, por lo que deberá considerarse la construcción de vías peatonales, accesibles para personas con discapacidad, así como el alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y ciclovía; las cuales pueden ser parte de la calzada de las vialidades o tener un trazo independiente. Las vialidades secundarias por proyectar, deberán contar con los mismos componentes mínimos, excepto cuando sean vías exclusivas peatonales o para ciclistas.

En la red vial existente, conforme a los estudios técnicos previos, se proyectarán espacios para peatones y ciclovía, los cuales deberán realizarse priorizando la seguridad e integridad de las personas, cuando la sección vial lo permita y esté considerado en los PIMUS y programas previstos en el artículo 45, fracciones IV, V, VI y VII de la Ley de Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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