Artículo 311. Para incorporar infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad, es necesario contar con la autorización de inscripción expedido por las autoridades municipales o el aviso correspondiente. Los requisitos y procedimientos para obtener la autorización para la incorporación de infraestructura, servicios y elementos a la vialidad, así como las causas para su extinción y revocación, se establecen en los reglamentos municipales correspondientes.
Artículo 311
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIALIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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